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¡AUN ESTAS A TIEMPO, PRESENTA TU DECLARACION ANUAL PM!
Marzo 29, 2016
Aun estas a tiempo, la declaración anual para personas Morales por el ejercicio 2015 vence el próximo 31 de marzo de 2016. Dicha declaración para su presentación se realizara en la nueva aplicación en el Portal de SAT, esta versión permitirá el envió y además que el pago del impuesto anual se realice bajo el esquema de Pago Referenciado.
Aqui la ruta para ingresar a la aplicacion!
Para poder cumplir cabalmente ten en cuenta los siguientes limitantes y/o requisitos en tus deducciones:
Creditos Incobrables Se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.
a) Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro. (Informar al deudor, y al SAT a mas tardar el 15 de Febrero de 2016 sobre los créditos deducidos en 2015)
b) Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. (Informar al deudor, y al SAT a mas tardar el 15 de Febrero de 2016 sobre los créditos deducidos en 2015)
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de al quiebra, deberá existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. (No se establece obligación de aviso al SAT)
d) Cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solo será deducible el 50% del monto cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito.
Donativos Se podrán deducir cuando estén efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y deberán ser otorgados a las personas autorizadas para recibirlos en México y el monto total será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
Inversiones Se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio, se podrá aplicar por cientos menores a los autorizados , el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar. Algunos consideraciones:
a) Automóviles, Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
b) Deducción Inmediata del decreto del 18 de Noviembre de 2015.- El estímulo puede ser aplicado por los siguientes contribuyentes: Personas morales del Régimen General y Personas físicas de Régimen de Actividades Empresariales, cuyos ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 100 millones de pesos, de igual manera quienes inicien actividades podrán aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite indicado. Es aplicable también a quien efectué inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carreteras, caminos y puentes y quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Deducción de gastos y costo de lo vendido con comprobantes fechados en ejercicio distinto Uno de los requisitos que establece la LISR es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, sin embargo existen las siguientes opciones:
a) Los consumos por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, serán deducibles aun cuando su documentación esté fechada en 2016, conforme al artículo 53 del RLISR.
b) Los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley (Coordinados y Sector Primario), podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. (Art. 81 RLISR)
Proporción de prestaciones exentas para el trabajador No serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o el 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para determinar el factor se tiene que observa rla regla 3.3.1.29:
a) Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
b) Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
c) Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Honorarios o gratificaciones a directivos Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, cuidando los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Vales de despensa entregados a los trabajadores Serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria
Gastos de viaje Deberán erogarse a favor de personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente y deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, teniendo los siguiente limitantes
a) Alimentación, en territorio nacional 750.00 diarios, en el extranjero 1,500 diarios ambos por beneficiario.
b) Renta de Autos 850 diarios en terr. Nacional o extranjero (Deberá acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte)
c) Hospedaje sin límite en territorio nacional, 3,850 en el extranjero. (Deberá acompañar la documentación relativa al transporte)
Consumos en restaurantes Solo será deducible el 8.5 % de estos, y deberá ser pagado mediante tarjeta de crédito, debito o de servicios.
Estas son algunas de las limitantes y/o requisitos adicionales en ciertas deducciones, por lo cual es conveniente que se evalúen completamente para tener la seguridad de que la deducción de este concepto se está realizando adecuadamente, así como conservar el soporte documental del mismo.